sábado 17 de mayo de 2008

El Constitucional es Inconstitucional

Bueno, para ir alegrándonos la espera hasta la resolución sobre el "estatut" catalán, el Constitucional nos ha regalado ésta semana una de las perlas a las que de vez en cuando nos tiene acostumbrados. Ha resuelto sobre la cuestión de constitucionalidad de un juez (una juez, para ser exactos), en relación a la reforma del Código Penal que resuelve que en el caso de que ante el mismo tipo ilícito el condenado sea un hombre reciba mayor pena.


Y es que la cosa tiene bemoles: el Constitucional ha conseguido encajar el clarísimo articulo 14 de la Constitución, que prohibe la discriminación por razón de sexo, con nada menos que la discriminación a la hora de recibir una pena por el simple hecho de ser hombre. Se ve que para los legisladores y magistrados que han votado a favor, el simple hecho de ser hombre ya te convierte en sospechoso. Al parecer el argumento más contundente empleado ha sido el hecho de que la mayor parte de condenados por éste delito sean varones, lo cual no es un argumento muy de peso que digamos: a partir de ahora se deja la puerta abierta a que por ejemplo, si en un futuro más o menos lejano, se demuestra que la mayoría de delitos contra la propiedad se cometen por inmigrantes, se imponga más pena a un rumano que a un español.

O que como la mayoría de delitos de terrorismo son cometidos en España por vascos, cuando un vasco prenda fuego a algo, un coche o un contenedor, solo por el hecho de su nacimiento ya reciba una pena superior. ¿Arbitrario, verdad?. Pues sí, como la resolución del Constitucional. Se le condena a un año y un día. ¡Ah, no, espera!. ¡Que es un tío!. Pues a tres años de carcel, hala. Y la próxima, si no quieres ir al trullo, te cortas el rabo, que sólo lo usas para pecar.

En fin, solo decir para rematar que en uno de mis libros de texto de derecho, se reproducía integramente la sentencia del caso Rumasa, que consideraba perfectamente legítima la expropiación por el Estado mediante Decreto-Ley (sistema que hace que el afectado no pueda recurrir ante los tribunales la expropiación, al estar éstos obligados a cumplir la ley), como ejemplo de resolución ocurrente y arbitraria. Seguro que dentro de pocos años, la cambiaran por ésta, como ejemplo de norma ocurrente y disparatada, síntoma judicial de la enfermedad que comienza a carcomer a la Administración por los cimientos ante la indiferencia o aquiescencia ciudadana: lo políticamente correcto. Aunque ahora ya en su nombre te puedan mandar al trullo.